Constitución Política de Colombia Artículo 156 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 156.
La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Colombia Art. 156 Constitución Política de Colombia
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