C Cio Artículo 1936 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1936. Ineficacia de actuaciones en detrimento de las funciones atribuidas a las superintendencias de sociedades y bancaria
.DE LA QUIEBRA
ESTADO DE QUIEBRA
Colombia Art. 1936 CCom, CDC, C Co
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buenas tardes mi pregunta es si hay un bien inmueble embargado por la secretaria de movilidad de cualquier municipio y sobre viene un embargo ejecutivo por alimentos cual debe ser inscrito en la oficina de registro
Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente si mi jefe inmediato me llama a informarme que se cancela el turno de trabajo porque no hay donde almacenar producto, yo estoy obligado a pagar ese tiempo con un turno extra.
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?..."
Respondemos: No es abuso de autoridad, OJO. No se configura el tipo penal. Con gusto puede contactarnos, y un abogado especialista en penal manejara su caso.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante la pregunta: "...¿qué es una pena de ejecución condicional?..."
Respondemos: Es un beneficio, que cesa la ejecucion de la pena en prision, lo cual esta sujeta al cumplimiento en un termino estipulado de prueba del condenado, como la prohibicion de concurrir a ciertos, lugares, consumo de drogas o bebidas alcoholicas, tambien la obligacion de cumplir estudio, aprendizaje, labor entre otros.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Hola, ¿qué pasa si hay un contrato de promesa de contrato de sociedad y existe un acapite que establece que debe pagarse un monto determinado a una persona y luego de que se da el contrato de sociedad no se cumple esa estiplación? Y ¿cuál es la diferencia entre un deber juridico y una carga?..."
Respondemos: Al ser asociados, deben realizarse la gestión de cobro al socio que no aporto el capital, ya que el no aportar el capital estipulado tampoco tendría derecho a percibir capital o ingresos, y pueden mediante asamblea de accionistas revisar las clausulas, numerales y acápites de los contratos y el proceso interno de gestión, manejamos expertos en comercial, con gusto puede contactarnos
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
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