Imprimir

C Cio Artículo 1363 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Código de Comercio
Artículo 1363. Preferencia sobre el autor en actualizaciones de publicaciones periodicas

Salvo estipulación en contrario, cuando se trate de obras que deban ser actualizadas por envíos periódicos, el editor deberá preferir al autor para la elaboración de los envíos de actualización; si el autor no aceptare hacerlo, podrá el editor contratar dicha elaboración con una persona idónea, a juicio del autor y del editor.



Colombia Art. 1363 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1361 1362 1363 1364 1365 ...2038

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia el Articulo 52 es muy claro para carros extranjeros ahora bien por que los sres de transito hablan de 3 veces cuando el atriculo habla de tres meses los de transito despues de 3 veces piden colaboracion y que para no llevarse el carro


es obligatorio distribuir dividendos o se puede aprobar llevarlos a dividendos por distribuitr acumulados?


Lo indicado al final de este artículo 1047 del Código Civil, se debe entender así: Cada hermano por parte de padre y madre (es decir carnal o completo), recibe el doble de lo que recibe un hermano sólo por parte de padre o de madre (es decir medio hermano). // Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales o completos) y un hermano sólo paterno (un medio hermano). La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales o completos recibirían $40 millones cada uno, mientras que el medio hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.



Incumplir lo ordenado en el artículo 469 del Código del Trabajo, sí implica que una convención colectiva no nazca a la vida jurídica, si no se cumplen las formalidades de celebrarse por escrito y depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro del término legal de quince días siguientes a su firma. Muy distinto es el sentido del artículo 479, el cual aunque regula el proceso para terminar una convención, su principal intención es garantizar que la convención continúe vigente hasta que se logre una nueva negociación. Por tanto, el 479 contrario al 469, no tiene un alcance anulatorio, sino que busca la protección y continuidad de los derechos.



las decisiones de archivo que no hacen transito a cosa juzgada se les debe realizar constancia ejecutoria?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse