C Cio Artículo 1637 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1637. Expresiones contenidas en el conocimiento de embarque
El conocimiento de embarque deberá expresar: 1) El nombre, matrícula y tonelaje de la nave;
2) El nombre y domicilio del armador;
3) El puerto y fecha de cargue y el lugar de destino;
4) El nombre del cargador;
5) El nombre del destinatario o consignatario de las mercancías y su domicilio, Si el conocimiento es nominativo, o la indicación de que éste se emite a la orden o al portador;
6) El valor del flete;
7) Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa, tal y como las haya indicado por escrito el cargador antes de dar comienzo al embarque, siempre que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre la cosa no embalada, o en las cajas o embalajes que la contengan, de manera que permanezcan normalmente legibles hasta el término del viaje;
8) El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a las indicaciones del cargador;
9) El estado y condición aparente de las mercancías, y
10) Lugar y fecha en que se expide el conocimiento.
Colombia Art. 1637 CCom, CDC, C Co
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
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