C Cio Artículo 768 Colombia
Código de Comercio
Artículo 768. Contenido de la carta de porte
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro V de este Código sobre transporte marítimo y aéreo, la carta de porte o el conocimiento de embarque, además de los requisitos establecidos en el artículo 621 contendrá: 1) La mención de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque";
2) El nombre y el domicilio de transportador;
3) El nombre y el domicilio del remitente;
4) El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador;
5) El número de orden que corresponda al título;
6) La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor;
7) La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes;
8) La mención de los lugares de salida y de destino;
9) La indicación del medio de transporte, y
10) Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.
PARÁGRAFO. Si no se indicare la fecha de recibo de las cosas por el transportador, se presumirá que éste las recibió en la fecha de emisión de dichos documentos.
Colombia Art. 768 CCom, CDC, C Co
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Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.
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Que prueva reina es para cometre el delito articulo 219a
Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local
El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.
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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil
Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo
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