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C Cio Artículo 1401 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1401. Formas del contrato

La disponibilidad de que trata el artículo anterior podrá ser simple o rotatoria. En el primer caso, las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas. En el segundo, los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato.

Colombia Art. 1401 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Gracias, lo tendré en cuenta.

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Buenas noches, legalmente lo único que cambiaría seria los documentos que debe aportar la persona jurídica para establecer con la información del empresario de acuerdo al registro mercantil o el certificado de existencia o representación legal, respectivamente, para el arrendador no implica ningún cambio a lo tributario o económico, lo legal a lo esgrimido en cuanto a la documentación. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210

La última vez era editado: 17/12/19 21:15:44

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Agradezco su atención. La pregunta es la siguiente, qué implicaciones tiene cambiar la forma de un contrato . Un local comercial está arrendado a una persona natural, el arrendatario solicita que se haga un nuevo contrato a nombre de una empresa.

¿Qué implicaciones tiene tanto para el arrendador como para el arrendatario cambiar la figura del contrato de arrendamiento? Desde el punto de vista tributario, legal, económico, etc.

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