C Cio Artículo 299 Colombia
Código de Comercio
Artículo 299. Embargo del interés social en la sociedad colectiva
El interés social será embargable por los acreedores personales de los socios, pero no se enajenará en subasta pública si uno o más consocios lo adquieren por el avalúo judicial del mismo, caso en el cual el juez autorizará la cesión del interés embargado, previa consignación de su valor. No obstante, si en la subasta pública del interés social alguno de los socios hace postura, será preferido en igualdad de condiciones. Siendo varios los socios interesados en la adquisición al mismo precio, el juez lo adjudicará a favor de todos ellos por partes iguales, si los mismos socios no solicitan que se adjudique en otra forma.
Colombia Art. 299 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, ¿Cuál es el termino para interponer una demanda de liquidación de sociedad conyugal, cuando las partes se divorciaron y liquidaron la sociedad por mutuo acuerdo en notaria, pero uno de los activos no se incluyo en dicha relación?
Un propietario de manera creo yo abusiva, pues estoy convencido de que los parqueaderos para visitantes son para visitantes, utiliza dichos espacios para parquear su vehiculo,no hay poder humano que lo haga entender esto y la administradora es complaciente con esta situacion, y lo peor, la infractora es del consejo de administracion y alega que es su derecho por serpropietaria.No sabemos que medidas tomar, aconsejeme ud, o por lo menos deme argumentos validos para que ella lo entienda.
Gracias mi nombre es guillermo arias blanco, con c.C. 14941701
cuantos poderes puede representar una persona en la propiedad horizontal ?
la afinidad entre dos hermanos propietarios de residencias diferencias les impide pertenecer al consejo de administración?
pueden 2 propietarios de diferente unidad privada siendo hermanos pertenecer al consejo siendo la administradora hermana tambien ?
Ya sacaron alguna ley que certifique estas plataformas como medio de trabajo?
¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
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