C Cio Artículo 1094 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código de Comercio
Artículo 1094. Pluralidad o coexistencia de seguros-condiciones
Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando éstos reúnan las condiciones siguientes: 1) Diversidad de aseguradores;
2) Identidad de asegurado;
3) Identidad de interés asegurado, y
4) Identidad de riesgo.
Colombia Art. 1094 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Alfonso Rodríguez
05/01/21 16:27:44
¿Que significa diversidad de aseguradores? ... si tengo dos pólizas de seguros de vida grupo con dos aseguradoras diferentes al recalmar indemnización por eventos de muerte, por ejemplo, me pueden aplicar este término?.... o sea que sólo puedo tomar una póliza de vida con una sola compañía de seguros?...
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