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C Cio Artículo 1096 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1096. Subrogación del asegurador que paga la indemnización

El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.

Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.



Colombia Art. 1096 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Según lo que indica este art 1096 del cod de comercio, para que la subrogación resulte procedente, debe probarse que el tercero tuvo la responsabilidad del accidente. Es decir, no sólo se debe demostrar que hubo un daño, sino que la aseguradora debe demostrar que el tercero cometió una acción u omisión que causó ese daño. Muchas veces se hacen intentos de recobro por parte de las aseguradoras sin mostrar por lo menos lo que le pago al asegurado y si estas se le muestran al tercero a quien se le hace el recobro, este debe analizar si efectivamente fue el culpable de dicho accidente, pues pudo haber ocurrido una fuerza mayor o ser culpa de la víctima, es decir del asegurado. Si el tercero no tuvo la culpa, obviamente no debe pagarle nada a la aseguradora.


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En las pólizas de cumplimiento que el contratista saca para garantizar el cumplimiento del contrato, si usted incumple parcial o totalmente el contrato, y esto le causa perjuicio al contratante, este puede reclamar a la aseguradora que la afianzó a ud o la sociedad que ud representaba. Y una vez la aseguradora paga puede repetirse contra ud, recobrando lo que ella pagó al contratante. Saludos,

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días, soy una persona de muy escasos recursos hace 3 años fui representante legal de una asociacion, el dia de hoy..."

Respondemos: simplemente le están cobrando a la empresa, pero hay que estudiar si usted podría llegar a estar obligada a responder con sus propios bien. Nosotros estudiamos su caso.

Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.

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Cordial saludo

Ante su comentario: "...Buenos días, soy una persona de muy escasos recursos hace 3 años fui representante legal de una asociacion, el dia de hoy me llega este oficio del cual no entiendo nada , por favor me lo puede descifrar :

Referencia: Siniestro Ramo de Cumplimiento- Siniestro 10122645 Recobro artículo 1096 del Código de Comercio..."

Respondemos: En primera instancia, quien debe responder es el representante legal actual de la asociación y recientemente nombrado, es independiente sus funciones en cuanto este tipo de procesos adicionado que ya transcurrió años atrás y quien responde en este tipo de situaciones jurídicas es la persona jurídica con su representante legal en funciones, con gusto podemos guiarla, lo principal es responder el documento citado por usted.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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En las pólizas de cumplimiento que el contratista saca para garantizar el cumplimiento del contrato, si usted incumple parcial o totalmente el contrato, y esto le causa perjuicio al contratante, este puede reclamar a la aseguradora que la afianzó a ud o la sociedad que ud representaba. Y una vez la aseguradora paga puede repetirse contra ud, recobrando lo que ella pagó al contratante. Saludos,

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Buenos días, soy una persona de muy escasos recursos hace 3 años fui representante legal de una asociacion, el dia de hoy me llega este oficio del cuakl no entiendo nada , por favor me lo puede descifrar :

Referencia: Siniestro Ramo de Cumplimiento- Siniestro 10122645 Recobro artículo 1096 del Código de Comercio

Respetado Señores:

EQUIDAD SEGUROS ha conferido poder a ZER ASISTENCIAS con el fin de adelantar ante ustedes el cobro de varias obligaciones a su cargo, derivadas de la afectación de pólizas de cumplimiento, específicamente la cobertura que ampara el riesgo por incumplimiento contractual, cuyo siniestro y pérdida fue debidamente pagadas por la Aseguradora al asegurado ICBF CASANARE.

Por lo anterior, y en ejercicio del derecho a la subrogación de que trata el artículo 1096 del Código de Comercio según el cual, “El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro...”, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta comunicación, con el fin de evaluar una vía que nos permita la normalización de la acreencia, de común acuerdo.

En línea con lo anterior y en aras de poder agilizar este proceso de pronta negociación que conviene a todos los involucrados, le solicitamos amablemente nos informe nombre y datos de contacto de la persona por Usted designada y autorizada para recibir y solicitar información relacionada.

Estaremos atentos a su pronta respuesta y así́ poder llevar a buen término el asunto de la referencia.

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