Código Civil Artículo 946 Colombia
Código Civil
Artículo 946. Concepto de reivindicacion
La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE
Colombia Art. 946 CC
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Buenos días, en la acción reivindicatoria existe la facultad de reclamar los frutos dejados de percibir por el real propietario, que podría decirse es una forma de resarcir algún perjuicio, y no una moratoria, ya que estás dependen del incumplimiento de una obligación.
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en la reivindicación o acción de dominio se puede solicitar indemnizacion u/o sancion moratoria
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