Código Civil Artículo 2499 Colombia
Código Civil
Artículo 2499. Creditos de tercera clase
La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores, o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.
Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca, preferirán unas a otras en el orden de su inscripción.
En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él.
Colombia Art. 2499 CC
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Según entiendo en el reglamento debe estar cada conducta, a sancionar tipificada. Y si en reglamento solo habla de sanciones pero no menciona la conducta.
Hola buenas noches, tengo una consulta, hace mas de 5 años compramos una casa y la vecina construyó un apartamento en el segundo piso y no separo la pared ni nos pidió autorización , hace ya varios meses arrendo este apartamento y los arrendatarios ocasionan mucho ruido, teniendo en cuenta lo anterior, quisiera saber que proceso debo realizar.
Puede el Admon., exigir que las preguntas que se quieran hacer dentro de la Asamblea le sean enviadas con antelación.
El 2 de enero de 2021 me endosaron una letra de cambio que tenía fecha de vencimiento el 2 de enero de 2015. Inicié el proceso ejecutivo y aun cuando me había dicho que allí no se podían proponer excepciones, efectivamente las propusieron las cuales prosperaron perdiendo yo el pleito. Pregunto: ¿Qué puedo hacer para recuperar el valor de le letra?
Buenas tardes, quisiera saber si para presentar la demanda por restitución de inmueble arrendado es obligatorio realizar juramento estimatorio?
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