Imprimir

Código Civil Artículo 935 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código Civil
Artículo 935. Especificaciones de las distancias entre construcciones

No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres metros.

La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos. No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.

Colombia Art. 935 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...933 934 935 936 937 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

buenas noches

Tengo un vecino en clara violación del artículo 935 cercanía de construcción, que debo hacer para obligarlo hacer correcciones en su predio y cuál sería el castigo para él por incumplir artículo de código civil 913 y 935, gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse