Código Civil Artículo 934 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Civil
Artículo 934. Extincion de la servidumbre legal de luz
El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz. Si la pared divisoria llega a ser medianera, cesa la servidumbre legal de luz, y sólo tiene cabida la voluntaria, determinada por mutuo consentimiento de ambos dueños.
Colombia Art. 934 CC
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Los comentarios de los usuarios
mirian arias rojas
23/10/21 20:30:15
buenas noche tengo derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz. Si la pared divisoria llega a ser medianera, que me acoja la servidumbre legal de luz por tener 30 años la ventana y la necesito para que entre aire y luz esta la ventana a 15 metros y esta enrrejada
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