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Código Civil Artículo 937 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Civil
Artículo 937. Servidumbres voluntarias

Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos, con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas el orden público, ni se contravenga a las leyes.

Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de juez, en los casos previstos por las leyes.

Colombia Art. 937 CC
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Los comentarios de los usuarios

Tengo una pregunta, estamos realizando un borde en la parte de alfrente de la casa que lidera con la entrada del parqueadero del vecino, ahora ella nos dice que debido a ese muro no puede meter el carro que se comprara el proximo año, que nuestro borde debe ser netamente plano a la calle para que asi ella se pueda montar por el borde de nuestra casa y meter el carro de manera diagonal a la casa de ella. Nosotros realizamos el muro y le colocamos una jardinera, la jardinera ya nos dijeron que debemos de quitarla pero ella alega que el muro tambien.

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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?

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