C Cio Artículo 1389 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código de Comercio
Artículo 1389. Terminación del contrato de cuenta corriente
Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el cuentacorrentista estará obligado a devolver al banco los formularios de cheques no utilizados. En el caso de que el banco termine unilateralmente el contrato, deberá, sin embargo, pagar los cheques girados mientras exista provisión de fondos.
Colombia Art. 1389 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/05/22 19:30:45
Buenas tardes; Tenía una cuenta bancaria y sin previo aviso el banco la canceló, qué puedo hacer para que la reactiven, lo que a hecho el banco es legal?
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