C Cio Artículo 472 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Código de Comercio
Artículo 472. Contenido del acto por el cual se acuerda establecer negocios permanentes en colombia
La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: 1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.
Colombia Art. 472 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
Сomentarios: 5
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/01/21 09:57:10
Buenos dias, Una sucursal extranjera en colombia debe tener revisor fiscal para su apertura?
Leer de nuevo
Código de Comercio Artículo 38. Sanciones por falsedad en la solicitud del registro mercantil Código del Menor Artículo 23. Código de Comercio Artículo 522. Casos de indemnización del arrendatario Código de Comercio Artículo 128. Conservación de cosas objeto de aportes-responsables Código del Menor Artículo 140.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios