C Cio Artículo 472 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código de Comercio
Artículo 472. Contenido del acto por el cual se acuerda establecer negocios permanentes en colombia
La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: 1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.
Colombia Art. 472 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/01/21 09:57:10
Buenos dias, Una sucursal extranjera en colombia debe tener revisor fiscal para su apertura?
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