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C Cio Artículo 1562 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código de Comercio
Artículo 1562. Accesorios de la nave y del flete

Para los efectos de los artículos 1481, 1556, 1575 y 1709 de este Código, serán accesorios de la nave y del flete:

1) Las indemnizaciones debidas al propietario por razón de daños materiales no reparados sufridos por la nave o por pérdidas del flete;

2) Las indemnizaciones debidas al propietario por averías comunes, cuando estas consistan en daños materiales no reparados sufridos por la nave o en pérdida del flete, y

3) Las remuneraciones debidas al propietario por asistencia prestada o salvamento efectuado hasta el fin del viaje, deducción hecha de las cantidades abonadas al capitán y a las demás personas al servicio de la nave.

PARÁGRAFO. Se asimilarán al flete el precio del pasaje, y eventualmente, las cantidades que por concepto de indemnización por lucro cesante se deban a los propietarios de las naves, teniendo en cuenta la limitación fijada en el artículo 1481.

No se considerarán como accesorios de la nave o del flete las indemnizaciones debidas al propietario en virtud de contratos de seguro, ni las primas, subvenciones u otros auxilios nacionales.



Colombia Art. 1562 CCom, CDC, C Co
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


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