C Cio Artículo 1519 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1519. Admisión de daños, pérdidas o gastos de consecuencia directa
Sólo se admitirán en avería común los daños, pérdidas o gastos que sean su consecuencia directa. Para tal efecto se incluirán como gastos los de liquidación de la avería y los intereses de las sumas recibidas en préstamo por el capitán para conjurar el peligro. PARÁGRAFO. La pérdida o daños sufridos por la nave o la carga a causa del retraso, durante o después del viaje, y cualquier otra pérdida indirecta, como la del mercado, no se admitirán en avería común.
Colombia Art. 1519 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer
Buenas tarde tengo una inquietud por q ay personas q los condenan por concierto para delinquir agravados y les dan prision domiciliaria
que pereza esto tan largo xddd profe si lee esto no ponga tanta tarea
En carro particular, ¿que medidas puede llevar la carga arriba?
el articulo 57 de codigo de procedimiento civil . es igual al articulo 64 del codigo general del proceso
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