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C Cio Artículo 524 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Comercio
Artículo 524. Carácter imperativo de estas normas

Contra las normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.





OPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Colombia Art. 524 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Este artículo busca proteger al arrendatario y garantizar la estabilidad del establecimiento de comercio, que es considerado una unidad económica generadora de empleo y riqueza para la sociedad. Por esta razón, las normas son de orden público y no pueden ser objeto de negociación por las partes.


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