Código Civil Artículo 1906 Colombia
Código Civil
Artículo 1906. Reembolso por mejoras
El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor que provenga de las mejoras necesarias o útiles, hechas por el comprador, salvo en cuanto el que obtuvo la evicción haya sido condenado a abonarlas. El vendedor de mala fe será obligado aún al reembolso de lo que importen las mejoras voluptuarias.
Colombia Art. 1906 CC
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Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
En cuanto tiempo prescribe este delito para los servidores públicos después de la imputación?
Buenos días la vigencia máxima de los seis meses empiezan a correr desde el momento de emitir la orden el fiscal o en el momento que se inicia la operación de interceptacion?
Si el testador es mayor de 70 anos los notarios suelen exigir un certificado medico de lucidez y aptitud mental.
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Hola buenas tardes,
Donde están definidas la responsabilidad de las partes (afectado - tomador - asegurador) y alcances de los deducibles? ... requiero esclarecer si los afectados (caso de robo de apartamento) son o no responsables de asumir el deducible de la poliza contratada por la Agencia de Seguridad. Gracias y feliz tarde.
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