C Cio Artículo 3o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Comercio
Artículo 3o. Autoridad de la costumbre mercantil - costumbre local - costumbre general
La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.
Colombia Art. 3o CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/07/24 08:36:03
Puede una empresa intervenida por la SIC, cobrar la prenda contraída en el año 2007, de un vehículo de servicio público?
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