C Cio Artículo 415 Colombia
Código de Comercio
Artículo 415. Consumación del embargo de acciones nominativas y al portador
El embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del funcionario competente. El de las acciones al portador, mediante secuestro de los títulos respectivos. Colombia Art. 415 CCom, CDC, C Co
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Cuáles se consideran residuos más altos a tener en cuenta en elección por cociente electoral
¿según el articulo 1 del código de comercio en Colombia quienes son los comerciantes?
Saludos,
Si se tiene un básico y una remuneración que se modifican a partir de mayo, como se calculan las cesantías, pueden las cesantias ser menores a este valor total (básico + sobre remuneración)?
Hola quería saber si una persona psiquiátrica con dictamen medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdicto y también imputable pagaría cárcel por homicidio según el código penal o lo mandarían a un centro psiquiátrico gracias
hola queria saber si una persona psiquiatrica con ditame medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdito y tambien ineputable pagaria carcel por omicidio segun el codigo penal o lo mandarian a un centro psiquiatrico gracias
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