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C Cio Artículo 1317 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Comercio
Artículo 1317. Agencia comercial

Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.



Colombia Art. 1317 CCom, CDC, C Co
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Sobre lo indicado en el art 1317 del Cod de Comercio sobre el contrato de agencia comercial, es bueno recordar que este contrato debe realizarse por escrito y debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio donde el agente desarrollará la agencia, sólo con esta inscripción el agente puede comprometerse legalmente frente a terceros.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25

Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

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