C Cio Artículo 1144 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026
Código de Comercio
Artículo 1144. Seguros sobre la vida del deudor
En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual al monto no pagado de la deuda. El saldo será entregado a los demás beneficiarios. Colombia Art. 1144 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/03/20 18:20:30
Hola Buenas noches; mi caso es el siguiente: Adquirí una póliza por un crédito leasing, en el 2013, en el 2018 mi junta medica me dio una incapacidad laboral de 50.85%, en el 2019, pague el crédito sin percatarme que el seguro me podía pagar la deuda. mi pregunta es.
Puedo reclamar la devolución de lo que pague al seguro.
le reclamo al banco, el pago de lo no debido y que este le cobre al seguro?
Gracias, espero me colaboren.
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