C Cio Artículo 1142 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025
Código de Comercio
Artículo 1142. Designación de beneficiarios
Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado.
Colombia Art. 1142 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas

Сomentarios: 25
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/02/22 12:27:32
De acuerdo con el Código de comercio en su artículo 1142 que estipula "Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad." si un asegurado fallece y no tiene cónyuge o compañero permanente a quien corresponde ese 50% del seguro.
Leer de nuevo
Código de Comercio Artículo 2020. Término para interposición del recurso de anulación Código de Comercio Artículo 1806. Adquisición y gastos que el comandante puede hacer Código de Comercio Artículo 1521. Carga de la prueba del que reclama Código de Comercio Artículo 2010. Remisión extensiva a los códigos civil y de procedimiento civil Código de Comercio Artículo 1290. Posibilidad del comisionista de vender en bolsas o martillos los efectos consignadosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios