C Cio Artículo 1142 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1142. Designación de beneficiarios
Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado.
Colombia Art. 1142 CCom, CDC, C Co
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Si fueron solo novios por 5 años esta persona puede ser indemnizada gracias..."
Respondemos: Depende, si convivieron u otros aspectos a revisar.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas noches , si el padre de mis hijos fallece en accidente de tránsito yo ya no convivía con el. Quien cobra el seguro sus padre o yo..."
Respondemos: Los hijos, y depende de si continuaban con UMH, matrimonio católico o civil, podrá ser de igual forma beneficiaria, con gusto podemos revisar si le aplica o no.
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Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas noches, el seguro lo recibirían sus hijos, y dependiendo de las condiciones de su unión (matrimonio o unión marital), la fecha de separación y las condiones del seguro usted podría ser beneficiaria del seguro y de las demás prestaciones a que hubiere lugar.
Con gusto la ayudaremos en su caso
Dirección: Calle 18 4-91
Email: mbaconsultoriajuridica@gmail.com
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches , si el padre de mis hijos fallece en accidente de tránsito yo ya no convivía con el. Quien cobra el seguro sus padre o yo"
Respondemos: en principio sus hijos, pero depende del seguro que pagaba el causante
Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.
Podemos ayudarle a profundidad con todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS sin costo llamándonos, enviándonos un mensaje por WhatsApp o escribiéndonos por email.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
Buenas noches , si el padre de mis hijos fallece en accidente de tránsito yo ya no convivía con el. Quien cobra el seguro sus padre o yo
Cordial saludo,
En principio sí siempre que se den varios factores, entre ellos hace cuánto tiempo terminaron, sí vivían bajo el mismo techo, sí había vocación de permanencia, entre otros.
Para demandar a esta persona, nos puede escribir con gusto. Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Podemos ayudarle con todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS llamándonos sin costo, o enviándonos un mensaje de WhatsApp, al 305 770 9651
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Si fueron solo novios por 5 años esta persona puede ser indemnizada gracias
Buenas tardes, en dado caso debe entrar a demostrar dentro del proceso civil la relación aducida y que lo faculte para demandar. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
buenos dias, con gusto te puedo asesorar mi celular es 3103041194 escribeme.
Buen día si una persona fallece como efecto secundario de un accidente de tránsito y a su vez está convivía con su pareja de hecho por varios años está puede reclamar la indemnización sin estar casados y quién sería el que haga la solicitud para indemnización
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