Imprimir

C Cio Artículo 1864 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Comercio
Artículo 1864. Requisitos de nacionalidad y domicilio para prestar servicios aéreos especiales

Los servicios aéreos colombianos internos e internacionales sólo podrán ser prestados por personas naturales o jurídicas nacionales, que tengan su domicilio real en Colombia.

La autoridad aeronáutica podrá exigir que ciertos servicios se presten por personas organizadas jurídicamente en forma de sociedad.





Colombia Art. 1864 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1862 1863 1864 1865 1866 ...2038

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

El monto de 50 SMMLV es tomado del avalúo comercial o del avalúo catastral?


Que efecto tiene un desistimiento en una intervención judicial si nunca se presento una solicitud o reclamación.


Cuando la promesa se realiza entre dos comerciantes, no es requisito de que esta sea por escrito, como sí ocurre en la promesa de contrato en el derecho civil. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la promesa de negocio jurídico en el ámbito comercial, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, ya que lo que se busca en las relaciones comerciales es que estas se den de manera rápida y eficaz. Así las cosas, el contrato entre las partes, se determinará por otras pruebas que indiquen las condiciones del contrato que se prometió.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25

Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...


Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?


Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse