C Cio Artículo 1207 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código de Comercio
Artículo 1207. Prenda sin tenencia
Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.
Colombia Art. 1207 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
ABOGADOS COLOMBIA
11/07/24 15:44:46
Desde la ley 1676 de 2013 cada vez que se hable de prenda se entenderá como garantía mobiliaria. Este artículo 1207 y demás del Cod de Comercio que hablen sobre el contrato de prenda, se complementan con lo que indica dicha ley.
La última vez era editado: 14/07/24 10:02:45
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