C Cio Artículo 1207 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Código de Comercio
Artículo 1207. Prenda sin tenencia
Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.
Colombia Art. 1207 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
Сomentarios: 5
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
11/07/24 15:44:46
Desde la ley 1676 de 2013 cada vez que se hable de prenda se entenderá como garantía mobiliaria. Este artículo 1207 y demás del Cod de Comercio que hablen sobre el contrato de prenda, se complementan con lo que indica dicha ley.
La última vez era editado: 14/07/24 10:02:45
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Leer de nuevo
Código de Comercio Artículo 524. Carácter imperativo de estas normas Código General del Proceso Artículo 149. Competencia Código Civil Artículo 801. Disposiciones a dia Código General del Proceso Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados Código Civil Artículo 1906. Reembolso por mejorasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios