C Cio Artículo 60 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025
Código de Comercio
Artículo 60. Conservación de los libros y papeles contables - reproducción exacta
Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción. Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores.
RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO
Colombia Art. 60 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas

Сomentarios: 8
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/06/22 03:31:38
Hola, alguien sabe por favor si este articulo fue derogado por el articulo 28 del codigo civil ?
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 1612. Incumplimiento de la obligacion de no hacer Código de Comercio Artículo 49. Libros de comercio - concepto Código de Minas Artículo 171. Extensión de las servidumbres Código de Comercio Artículo 1843. Limites a la responsabilidad del explotador por abordaje Código de Comercio Artículo 541. Reivindicación de invenciones sustraídasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios