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C Cio Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 60. Conservación de los libros y papeles contables - reproducción exacta

Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción.

Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores.





RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO

Colombia Art. 60 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Hola, alguien sabe por favor si este articulo fue derogado por el articulo 28 del codigo civil ?

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