C Cio Artículo 411 Colombia
Código de Comercio
Artículo 411. Derechos del acreedor prendario
La prenda* no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación o pacto expreso. El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto será suficiente para ejercer ante la sociedad los derechos que se confieran al acreedor; y cuando se trata de acciones al portador, dicho documento será suficiente para que el deudor ejerza los derechos de accionista no conferidos al acreedor. Colombia Art. 411 CCom, CDC, C Co
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Saludos.
Con independencia de aceptar negar responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal que se entiende rendidos bajo la gravedad de juramento.
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
Cordial Saludo.
Debe analizar usted la periodicidad de la falta laboral, si es o no recurrente, con base en ello pudiera ser valido que sea llamado a descargos.
Cordial Saludo.
Es posible suscribir esta tipología de contrato de promesa de compraventa, si la voluntad de las partes lo prevé.
Puedo incluir en una promesa de compraventa la venta de los biens smuebles que estan dentro de ella, es decir vendo un apartamento y el comprador queire tambien comprarme los muebles, y quiero dejar por escrito eso en la promesa, se puede? gracias
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