C Cio Artículo 884 Colombia
Código de Comercio
Artículo 884. Limite de intereses y sanción por exceso
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
Colombia Art. 884 CCom, CDC, C Co
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El art. 884 Co.Co. Permite entre comerciantes, el interés bancario corriente, como interés o réditos remuneratorio de un capital(fruto civil)
Y el interés moratorio sobre un capital vencido el plazo, bajo el entendido, que el moratorio como fruto civil, ya incluye la indexación por IPC. (Jurisprudencia).
Buenos Días, el interés a cobrar en vivienda urbana es el 6% y en local comercial una y media veces el interés bancario corriente, contáctenos. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas noches, la tasa a cobrar a titulo de interes moratorio tiene un tope que es el establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, esto es una y media veces el interés bancario corriente, este último es certificado mes a mes por la Superintendencia Financiera.
El cobrar una tasa superior a la establecida en la norma podría hacerlo incurrir en el delito de usura.
buenas tardes
tengo un cliente a quien le facturo casa mes, el valor de un canon de arrendamiento, el cual debe ser pagado en forma anticipada durante los primeros 5 días de cada mes. A la fecha el cliente no ha pagado el canon de arrendamiento del mes de enero de 2020, ósea ya para el 5 de febrero se le juntan los canones de arrendamiento de enero y febrero, puedo cobrar para el mes de febrero, intereses de mora en la factura de cobro? y por cuanto valor serian los intereses de mora para un canon $1.828.918?
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