C Cio Artículo 1837 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1837. Reglas cuando el importe de indemnización fijada excede el limite
si el importe de las indemnizaciones fijadas excede del limite de responsabilidad aplicable según las disposiciones de este Capítulo, se observarán las siguientes reglas: 1) Si las indemnizaciones se refieren solamente al caso de muerte o lesiones o solamente a daños en los bienes, serán reducidas en proporción a sus importes respectivos, y
2) Si las indemnizaciones se refieren tanto a muerte, o lesiones como a daños en los bienes, la mitad de la cantidad distribuible se destinará preferentemente a cubrir las indemnizaciones por muerte o lesiones y, de ser suficiente dicha cantidad, se repartirá proporcionalmente entre los créditos del caso. El remanente de la cantidad total distribuible se prorrateará entre las indemnizaciones por daños a los bienes y a la parte no cubierta de las demás indemnizaciones.
Colombia Art. 1837 CCom, CDC, C Co
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
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Código de Comercio Artículo 138. Aportes de industria o trabajo personal con participación de utilidades Código de Procedimiento Penal Artículo 9o. Oralidad Código de Comercio Artículo 489. Revisor fiscal en la sociedad extranjera Código de Comercio Artículo 1290. Posibilidad del comisionista de vender en bolsas o martillos los efectos consignados Código de Comercio Artículo 1519. Admisión de daños, pérdidas o gastos de consecuencia directaPublique la información de sí mismo
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