C Cio Artículo 927 Colombia
Código de Comercio
Artículo 927. Entregas parciales
En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercaderías a un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una parte, ni aún en el caso de que el vendedor le prometa entregar el resto; pero si acepta la entrega parcial, quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a exigir el cumplimiento del resto del contrato o la resolución de la parte de éste no cumplida, previo requerimiento al deudor. Colombia Art. 927 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, es necesario analizar en detalle el asunto, primero para determinar que cuotas del apartamento usted paga, es decir, si de un crédito hipotecario o de un leasing habitacional. Segundo, si cursa actualmente un proceso judicial en el que se haya impuesto alguna medida sobre el bien, o por el contrario no. Dependiendo de ello, existen varias alternativas para procurar resolver su asunto. La invitamos a contactarnos.
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Buenos dias un abogado al que se le debe 1200000 millon dosientos de honorarios puede secuestrar mi apartamento pues estabamos atrazados con las cuotas del apartamento y las pagamos pero despues nos dijeron que tenia que pagar los honorarios de un abogado pero no pudimos porque ya no nos quedo dinero y pues tampoco nos dio posibilidades de pagar ahora nos va a zecuestrar el apartamento que puedo hacer como me puedo oponer me encuentro sola con dos menores de edad y el mas pequeño es autista ???
Cordial saludo, mi esposo fue detenido por el trafico de 60 kilos de marihuana fue condenado a 12 años pero acepto cargos y lo condenaron como cómplice a 67 meses de prisión lleva 40 meses 33 físicos y los otros 7 por redención de pena por estudio y trabajo, en este momento solicitamos la libertad condicional,.. mi pregunta es si el delito esta en el articulo 68 el tiene la posibilidad de que se la den o deben cumplir los 67 meses físicos???
Buenas noches, cuando en el artículo 1081 habla de prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria, que las diferencia?
soy estudiante de derecho, y un docente conto una caso jurisprudencial que me dejo con la duda.
caso lgbt
un muchacho (sujeto A) dentro de la misma empresa, y con mucho más tiempo, se acerca a varios jovenes de manera coqueta a ver quien cae, pero dos de estos 5 jovenes (sujeto ByC) lo acusan de acoso sexual, pero antes que lo sacaran de la empresa, y despues de que lo acusan, el sujeto A logra tener algo pasajero con el sujeto B y con otros del grupo.
ahora en los pliegos de cargos lo acusan de acoso sexual la cual tiene una pena privativa de libertad.
entre los testimonios los 5 jovenes manifiesta que los tocaban, y hasta hay, esta el acoso, pero si varios jovenes entre esos el sujeto B quien puso la queja, estuvo con el sujeto A de manera libre y espontanea.
la pregunta del docente, es ¿y como se cambia el fallo que este sujeto A que ah mi parecer va a ser privado de la libertad.?
agradezco su atencion y colaboracion
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