C Cio Artículo 1193 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1193. Reglamentación
El contrato de hospedaje se ajustará al reglamento que expida el funcionario u organismo que determine el Gobierno. Colombia Art. 1193 CCom, CDC, C Co
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes. Si una persona tiene una denuncia ya radica, puede pedir informacion sobre el caso de forma presencial?
Buenos días, ¿cuánto tiempo después de presentar y radicar una denuncia de estafa, tiene la Fiscalia para llevar a cabo y dar por terminado el período de indagación?
Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
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Código Civil Artículo 1990. Terminacion o rescision por mal estado o calidad de la cosa Código Civil Artículo 63. Culpa y dolo Código Civil Artículo 35. Parentesco de consanguinidad Código Penal Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito Código Electoral Artículo 51.Recomendados
Código de Comercio Artículo 1191. Reglamentación Código de Comercio Artículo 1195. Custodia de dinero y objetos de valor Código General del Proceso Artículo 100. Excepciones previas Código Civil Artículo 1992. Ausencia de derecho a la indemnizacion Código de Comercio Artículo 1192. Contrato de hospedajePublique la información de sí mismo
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