Código Penal Artículo 252 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/01/2023
Código Penal
Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Colombia Art. 252 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/03/22 15:39:59
Buena tarde con que entidad puedo denunciar a una persona que por error se le hizo una consignacion mal y esta no la quiere devolver, ya se hizo el proceso con el banco y no fue posible, donde mas puedo recurrir para poder solucionar este tema, le agradezco
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