Código Penal Artículo 253 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Penal
Artículo 253. Alzamiento de bienes
El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Colombia Art. 253 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/04/20 14:27:00
Una persona que tiene deudas por arriendo de vivienda y también deuda con un banco por mas de 100 Millones, se le puede aplicar este articulo? La persona hizo prestamo en banco, compró un terreno y lo puso a nombre del papá y en el terreno tienen un negocio y les está yendo muy bien. Se puede hacer algo con este articulo?
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