C Cio Artículo 911 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código de Comercio
Artículo 911. Facultad de gustar o probar la cosa
En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga "a la vista", no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba. Colombia Art. 911 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/11/19 15:55:07
Buenas tardes he comprado un celular físicamente con un operador, quisiera saber si tengo derecho de cambiar el producto por otra gama mas alta la cual he llamado al operador y me dicen que no, que por que la ley de ellos dicen que si solamente fuese por internet se puede retractarse
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