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C Cio Artículo 911 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 911. Facultad de gustar o probar la cosa

En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga "a la vista", no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.



Colombia Art. 911 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...909 910 911 912 913 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes he comprado un celular físicamente con un operador, quisiera saber si tengo derecho de cambiar el producto por otra gama mas alta la cual he llamado al operador y me dicen que no, que por que la ley de ellos dicen que si solamente fuese por internet se puede retractarse

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