C Cio Artículo 997 Colombia
Código de Comercio
Artículo 997. Reglamentación
El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales, centros de información y distribución de transporte, especialmente en cuanto a la seguridad de los pasajeros y la carga, la higiene y la seguridad de los vehículos, naves, aeronaves, puertos, estaciones, bodegas y demás instalaciones y en cuanto a las tarifas, horarios, itinerarios y reglamentos de las empresas. Así mismo establecerá la escala de sanciones por la violación de normas legales y reglamentarias. Colombia Art. 997 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





buenas noches, un contrato con un abogado no incluyo costas ni agencias en derecho, el proceso ya fallo y existen unas costas y agencias a favor de nosotros los demandantes y el abogado nos esta obligando a cancelarle esos valores a el basado en el articulo 1629 CC. El abogado no ha entregado la documentación que se le ha solicitado y por el contrario se le cancelaron todos los honorarios pactados en el contrato a pesar de su incumplimiento con las reuniones y los documentos. Que se puede hacer ???
Cordial saludo
Tengo una inquietud, ante un acto de compraventa de posesión y mejoras, está determinado que uno de los linderos es una quebrada, puede el vecino adueñarse de la misma?
Buen día, sobre la decisión en la audiencia donde se va a rematar el inmueble, ¿se puede apelar o interponer recurso alguno?. Gracias
los inventarios y avaluos que el juez haya aprobado, y teniendo en cuenta que una vez se identifique que el bien inmueble inventariado y aprobado es de naturaleza baldia, el juez de familia puede continuar con un proceso de sucesion..
Buenas, si en un contrato a termino fijo se da por terminado y en fallo de segunda instancia se confirma que el despido fue sin justa causa , como se calcula la indemnizacion a que se tiene derecho?, gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios