CPACA Artículo 75 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/01/2023
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 75. Improcedencia
No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. Colombia Art. 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios
Nelc Montenegro
13/01/23 11:51:19
Buenos Dias. Podrian por favor darme una explicacion mas exacta al articulo 75
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