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CPACA Artículo 87 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos

Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.



Colombia Art. 87 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Artículo 1o ...85 86 87 88 89 ...309

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Los comentarios de los usuarios

Existe prescripción para ej ejercitar la acción de cobro DE costas , a partir de la firmeza de la sentencia JUDICIAL?

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Es procedente que Colpensiones emita un Mandamiento de Pago por costas,con Acto Administrativo de fecha diez años después de la firmeza de una sentencia judicial?

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