CPACA Artículo 85 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/01/2021
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 85. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo
La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.
Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico.
Colombia Art. 85 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/07/20 16:09:30
cuanto tiempo tiene una universidad para responder a una solicitud antes de ser otorgado el silencio administrativo positivo
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