CPACA Artículo 88 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo
Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
Colombia Art. 88 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/02/20 21:06:30
Si existe una evaluación de competencia laboral con una entidad pública, pero el acto administrativo de dicha evaluación queda en firme tres meses después, ¿Se toma la fecha de realización de la evaluación o la del acto administrativo que deja en firma dicha evaluación?
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