Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales (Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Competencia
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Estructura y planta de personal
- Artículo 4o. Elección
- Artículo 5o. Periodo, reelección y calidades
- Artículo 6o. Inhabilidades
- Artículo 7o. Salario del contralor
- Artículo 8o. Posesión
- Artículo 9o. Atribuciones
- Artículo 10. Vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías departamentales
- Artículo 11. Límite a las apropiaciones
- Artículo 12. Autonomía presupuestal
- Artículo 13. Recaudo de la cuota de vigilancia fiscal
- Artículo 14. Contralor auxiliar
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Vigencia y derogatorias
- Artículo 17. Transitorio
Otras regulaciones
Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café La nación se vincula a la celebración de los cincuenta y cinco (55) años de existencia de la Universidad del Magdalena La nación rinde homenaje y exalta la vida Pública del ilustre ciudadano Roberto Camacho Weverberg Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio GlobalMejores juristas





Buenas, si en un contrato a termino fijo se da por terminado y en fallo de segunda instancia se confirma que el despido fue sin justa causa , como se calcula la indemnizacion a que se tiene derecho?, gracias
Soy codeudor ante un crédito del ICETEX. El beneficiario no cumplió con los pagos y el ICETEX me embargó el sueldo. Qué acciones puedo adelantar para que el deudor beneficiario me re-embolse el dinero que me embargaron?
una persona en periodo de prueba puede gozar de garantía foral siendo el una de las personas que fundo el sindicato?
Cordial saludo,
Si una persona le colocaron una pena y la cumplió y esa pena está acompañada de una multa pero la persona definitivamente no cuenta con los recursos para cancelar esa deuda qué puede hacer esa persona, o esa deuda con el estado tiene un tiempo de prescripción.
Abogada con PhD (Gobernabilidad y Gestión Pública – México) y experta en Derecho Penal, y Pensiones. Bien entrenada en el Sistema Penal Acusatorio. Amplia experiencia y dominio especifico de derecho, tanto teórico como practico, en sus diversos campos de acción, referente a Asesorías, Consultorías, Jurídicas del Derecho, Administrativo, Contratación Estatal, Penal, Laboral (concretamente ley 100 de 1993), y Pensional (Seguridad Social). manejamos asuntos de insolvencia. divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos.
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