Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales (Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Competencia
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Estructura y planta de personal
- Artículo 4o. Elección
- Artículo 5o. Periodo, reelección y calidades
- Artículo 6o. Inhabilidades
- Artículo 7o. Salario del contralor
- Artículo 8o. Posesión
- Artículo 9o. Atribuciones
- Artículo 10. Vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías departamentales
- Artículo 11. Límite a las apropiaciones
- Artículo 12. Autonomía presupuestal
- Artículo 13. Recaudo de la cuota de vigilancia fiscal
- Artículo 14. Contralor auxiliar
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Vigencia y derogatorias
- Artículo 17. Transitorio
Otras regulaciones
Se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A Se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez La Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas del San Pedro Se reglamenta el artículo 364 de la ConstituciónMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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