Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales (Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Competencia
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Estructura y planta de personal
- Artículo 4o. Elección
- Artículo 5o. Periodo, reelección y calidades
- Artículo 6o. Inhabilidades
- Artículo 7o. Salario del contralor
- Artículo 8o. Posesión
- Artículo 9o. Atribuciones
- Artículo 10. Vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías departamentales
- Artículo 11. Límite a las apropiaciones
- Artículo 12. Autonomía presupuestal
- Artículo 13. Recaudo de la cuota de vigilancia fiscal
- Artículo 14. Contralor auxiliar
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Vigencia y derogatorias
- Artículo 17. Transitorio
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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