CPACA Artículo 10 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.Colombia Art. 10 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
gracias, gracias, gracias...
Aunque la adjudicación de los bienes inmuebles en el extranjero deba hacerse ante autoridades del país donde estos se encuentren, es obligatorio inventariarlos y declararlos dentro del proceso de liquidación en Colombia. Dado que los bienes en el extranjero deben ser declarados en el inventario, su valor sumará al patrimonio líquido y, en consecuencia, incrementará la base para el cálculo de los derechos notariales. Pero como dichos bienes ubicados en el extranjero no se registran en las oficinas colombianas, su valor no impacta directamente el cálculo de los derechos de registro en Colombia (que son realmente los más altos en el proceso notarial). Sin embargo, sí se pagarán los impuestos y derechos de registro correspondientes en el país de ubicación del bien, conforme a su propia legislación.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-
El administrador está facultado para sellar el casillero o buzón de información cuando el propietario o inquilino adeuda más de tres meses?
El artículo 216 del Código Civil establece quiénes pueden ejercer esta acción y bajo qué término: “Artículo 216. Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.” A diferencia de la madre y el padre legal (quienes tienen 140 días), el padre biológico puede impugnar en cualquier momento: Artículo 406 del Código Civil: “Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.” No obstante, para determinar la filiación, cualquier decisión debe estar guiada por el interés superior del niño, niña o adolescente, para determinar qué es lo más beneficioso para el menor de edad. La verdad biológica no es el único factor a considerar, en algunas situaciones, debe darse prevalencia a la filiación biológica, y en otras, a la filiación socioafectiva. Así, si se ha desarrollado un vínculo afectivo sólido y estable con quien figura como su padre/madre legal (padre/madre de crianza o social), se podría decidir mantener esa filiación, incluso si una prueba de ADN demuestra que no es el padre/madre biológico.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-
Si el demandante no está en el predio, el propietario puede desmantelar la valla?
Leer de nuevo
Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía La Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande Artículo 4o.Recomendados
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 6o. Deberes de las personas Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 237. Prohibición de reproducción del acto suspendido o anulado Código Contencioso Administrativo Artículo 82. Objeto de la jurisdiccion de lo contencioso administrativo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 4o. Formas de iniciar las actuaciones administrativas Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios