CPACA Artículo 169 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 169. Rechazo de la demanda
Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Colombia Art. 169 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Buenos dias si pago un canon de $1.349.400 y me demore en pagarlo 11 dias es legal me me cobren $202.410 dicen que no es “interes moratorio” si no “penalidad” por el retraso...y cobran lo mismo si una persona se demora hasta 15 dias? O sea que es lo mismo atrarse 10 a 15 dias cobran la usura de 202.410 es legal cobrar tanto?
Cordial saludo,
A su pregunta: "¿cual es la diferencia entre recargo festivo y hora extra festva? ¿cuando se aplica una y otra?"
Respondemos: Es la sumatoria de los recargos, esa es la diferencia.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, puede el dueño de una propiedad suspender los servicios públicos de su vivienda aunque allí haya llegado una persona a vivir sin su autorización y no se quiere ir? Además ese "aparecido" no paga absolutamente nada. No paga servicios, no paga administración, no paga NADA. Lleva viviendo allí desde mediados de Diciembre"
Respondemos: Depende de cómo llegó esta persona a vivir allí. Pero en principio no podría si no llegó violentamente.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Q impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc..."
Respondemos: En teoría los mismos que cualquier vendedor.
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A su pregunta: "para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias"
Respondemos: No tendría derecho al subsidio si el trabajador vive en el sitio de trabajo.
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