CPACA Artículo 5o Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 5o. Derechos de las personas ante las autoridades
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera 1e las horas y días de atención al público.
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.
6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
9. A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública.
10.Identificarse ante las autoridades a través de medios de autenticación digital.
11. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.
Colombia Art. 5o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Mejores juristas





El artículo 1325 del código civil habla de la reivindicación de la herencia, al respecto es bueno diferenciar entre la reivindicación de herencia y la acción de petición de herencia, ya que en la reivindicación la posesión la tiene un tercero y no un heredero. Adicionalmente es necesario indicar que en la petición de herencia el heredero puede reclamar las cosas corporales y las incorporales, en la reivindicación de la herencia solo puede reclamar los bienes corporales (art 947 del cod civil)
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Atendemos a nivel nacional. Consulte por WhatsApp. Civil, familia, penal, comercial, laboral, propiedad horizontal, administrativo.
Que pasa si los denunciantes no aparecen más a ninguna audiencia?
Buenas tardes, tuve un accidente yendo a mi trabajo donde me lesiones las piernas y tenia reposo, lo cual la empresa me facilito un computador para trabajar desde casa por 1 mes, solo pasaron 8 dias y un dia trabajando el computador se apago y no encendio mas, hice lo debido reportar la falla e inmediatamente se llevaron el computador. 20 dias despues me notifican que el computador no pasaba como garantia porque segun reviso el tecnico proveedor de los equipos en este caso Lenovo, e indico que no aplicaba garantia porque se habia derramado cafe y yo debia pagar eso haciendome descuento de nomina, el costo es 3 veces mas de lo que cuesta un portatil nuevo y no estoy de acuerdo, primero porque no derrame nada en el equipo, segundo me parece una cantidad exagerada de dinero. Que puedo hacer en este caso? quiero renunciar pero no se si me retengan mi liquidacion o me afecten mi nomina injustamente.
Buenas tardes, primero es necesario recordar que las medidas cautelares son una grantía que generalmente se llevan a cabo previo a la notificación de la admisión de la demanda o del mandamiento de pago, por otro lado, si no se notificó del auto que libró mandamiento de pago, el juez o la parte podrán solicitar se declare el desistimiento tácito, ya sea por haber pasado 30 días sin llevar a cabo la carga procesal o un año de inactividad. por otro lado para hablar de indebida notificación, puede resultar mas complejo sobre todo si al manifestarse sobre la misma termina admitiendo que conoció de un auto mediante conducta concluyente.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Buenas tardes, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos será justa causa cuando está afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador. Es decir, que dependerá de la actividad desarrollada por el trabajador para determinar si procede o no un despido por dicha causal, además, ante la existencia de un reglamento interno de trabajo, deberá llevarse a cabo el proceso disciplinario que allí se haya consignado.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios