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CPACA Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 6o. Deberes de las personas

Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes:

1. Acatar la Constitución y las leyes.

2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.

3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.

4. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.

Colombia Art. 6o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta


buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias


Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo


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