Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 211 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 211. Atribuciones del ministerio público municipal o distrital
Los personeros municipales o distritales, así como su personal delegado o autorizado podrá en defensa de los Derechos Humanos o la preservación del orden constitucional o legal, ejercer actividad de Ministerio Público a la actividad o a los procedimientos de Policía. Para ello contará con las siguientes atribuciones:1. Presentar conceptos ante las autoridades de Policía sobre la legalidad o constitucionalidad de los actos o procedimientos realizados por estas.
2. Solicitar motivadamente la suspensión de actividades o decisiones de las autoridades de Policía, en defensa de los derechos humanos o del orden constitucional y legal y bajo su estricta responsabilidad.
3. Asistir o presenciar cualquier actividad de Policía y manifestar su desacuerdo de manera motivada, así como interponer las acciones constitucionales o legales que corresponda.
4. Realizar actividades de vigilancia especial a los procedimientos policivos, a solicitud de parte o en defensa de los intereses colectivos.
5. Vigilar la conducta de las autoridades de Policía y poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier conducta que viole el régimen penal o disciplinario.
6. Recibir verbalmente o por escrito las quejas o denuncias que formulen los ciudadanos contra los abusos, faltas o delitos cometidos por las autoridades de Policía.
7. Las demás que establezcan las autoridades municipales, departamentales, distritales o nacionales en el ámbito de sus competencias.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de la competencia prevalente atribuida constitucionalmente a la Procuraduría General de la Nación.
Colombia Art. 211 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Buen Dia.
Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.
Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,
Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
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