Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Objetivos específicos
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación del derecho de policía
- Artículo 4o. Autonomía del acto y del procedimiento de policía
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Categorías jurídicas
- Artículo 7o. Finalidades de la convivencia
- Artículo 8o. Principios
- Artículo 9o. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados
- Artículo 10. Deberes de las autoridades de policía
- Artículo 11. Poder de policía
- Artículo 12. Poder subsidiario de policía
- Artículo 13. Poder residual de policía
- Artículo 14. Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad
- Artículo 15. Transitoriedad e informe de la gestión
- Artículo 16. Función de policía
- Artículo 17. Competencia para expedir reglamentos
- Artículo 18. Coordinación
- Artículo 19. Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia
- Artículo 20. Actividad de policía
- Artículo 21. Carácter público de las actividades de policía
- Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial
- Artículo 23. Materialización de la orden
- Artículo 24. Contenido
- Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas
- Artículo 26. Deberes de convivencia
- Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
- Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos
- Artículo 29. Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres
- Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas
- Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas
- Artículo 32. Definición de privacidad
- Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
- Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias
- Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades
- Artículo 36. Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público
- Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
- Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
- Artículo 41. Atención integral a la población habitante de y en calle
- Artículo 42. Ejercicio de la prostitución
- Artículo 43. Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución
- Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
- Artículo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución
- Artículo 46. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución
- Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
- Artículo 48. Reglamentación
- Artículo 49. Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
- Artículo 50. Cuidado del espacio público
- Artículo 51. Daño y contaminación visual en el espacio público
- Artículo 52. Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
- Artículo 53. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 54. Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 55. Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados
- Artículo 56. Actuación de la fuerza pública en las movilizaciones terrestres
- Artículo 57. Acompañamiento a las movilizaciones
- Artículo 58. Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 60. Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 61. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
- Artículo 62. Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 63. Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados
- Artículo 64. De los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 66. De la expedición de los “planes tipo”
- Artículo 67. Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 68. Planes de emergencia y contingencia por temporadas
- Artículo 69. Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 70. Espectáculos taurinos
- Artículo 71. Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 72. Ingreso del cuerpo de policía
- Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo
- Artículo 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 75. Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados
- Artículo 76. Definiciones
- Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
- Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
- Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
- Artículo 80. Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre
- Artículo 81. Acción preventiva por perturbación
- Artículo 82. El derecho a la protección del domicilio
- Artículo 83. Actividad económica
- Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica
- Artículo 85. Informe de registro en cámaras de comercio
- Artículo 86. Control de actividades que trascienden a lo público
- Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas
- Artículo 88. Servicio de baño
- Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos
- Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
- Artículo 91. Comportamientos que afectan la actividad económica
- Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica
- Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica
- Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica
- Artículo 95. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles
- Artículo 96. Aplicación de medidas preventivas y correctivas ambientales y mineras
- Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas
- Artículo 98. Definiciones
- Artículo 99. Facultades particulares
- Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua
- Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre
- Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire
- Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) y áreas de especial importancia ecológica
- Artículo 104. Ingreso de maquinaria pesada
- Artículo 105. Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería
- Artículo 106. Instrumentos de detección
- Artículo 107. Control de insumos utilizados en actividad minera
- Artículo 108. Competencia en materia minero-ambiental
- Artículo 109. Alcance
- Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo
- Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales
- Artículo 112. Obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercen tenencia de bienes arqueológicos
- Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural
- Artículo 114. Estímulos para la conservación
- Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural
- Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general
- Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
- Artículo 118. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
- Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas
- Artículo 120. Adopción o entrega a cualquier título
- Artículo 121. Información
- Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
- Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público
- Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
- Artículo 125. Prohibición de peleas caninas
- Artículo 126. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 127. Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 128. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos
- Artículo 129. Control de caninos potencialmente peligrosos en zonas comunales
- Artículo 130. Albergues para caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 131. Cesión de la propiedad de caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 132. Prohibición de la importación y crianza de caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 133. Tasas del registro de caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 134. Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia
- Artículo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística
- Artículo 136. Causales de agravación
- Artículo 137. Principio de favorabilidad
- Artículo 138. Caducidad de la acción
- Artículo 139. Definición del espacio público
- Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
- Artículo 141. Derecho de vía de peatones y ciclistas
- Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
- Artículo 143. Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
- Artículo 144. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas
- Artículo 145. Disposición de las bicicletas inmovilizadas
- Artículo 146. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros
- Artículo 147. Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave
- Artículo 148. Publicidad de horarios en el transporte público
- Artículo 149. Medios de policía
- Artículo 150. Orden de policía
- Artículo 151. Permiso excepcional
- Artículo 152. Reglamentos
- Artículo 153. Autorización
- Artículo 154. Mediación policial
- Artículo 155. Traslado por protección
- Artículo 156. Retiro de sitio
- Artículo 157. Traslado para procedimiento policivo
- Artículo 158. Registro
- Artículo 159. Registro a persona
- Artículo 160. Registro a medios de transporte
- Artículo 161. Suspensión inmediata de actividad
- Artículo 162. Ingreso a inmueble con orden escrita
- Artículo 163. Ingreso a inmueble sin orden escrita
- Artículo 164. Incautación
- Artículo 165. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
- Artículo 166. Uso de la fuerza
- Artículo 167. Medios de apoyo
- Artículo 168. Aprehensión con fin judicial
- Artículo 169. Apoyo urgente de los particulares
- Artículo 170. Asistencia militar
- Artículo 171. Respeto mutuo
- Artículo 172. Objeto de las medidas correctivas
- Artículo 173. Las medidas correctivas
- Artículo 174. Amonestación
- Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
- Artículo 176. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 177. Expulsión de domicilio
- Artículo 178. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
- Artículo 179. Decomiso
- Artículo 180. Multas
- Artículo 181. Multa especial
- Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas
- Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas
- Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
- Artículo 185. Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
- Artículo 185A. Creación del Sistema Único de Información de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas
- Artículo 185B. Recaudo y administración del dinero por concepto de multas
- Artículo 185C. Transición en el Sistema Único de Recaudo
- Artículo 186. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
- Artículo 187. Remoción de bienes
- Artículo 188. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles
- Artículo 189. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
- Artículo 190. Restitución y protección de bienes inmuebles
- Artículo 191. Inutilización de bienes
- Artículo 192. Destrucción de bien
- Artículo 193. Suspensión de construcción o demolición
- Artículo 194. Demolición de obra
- Artículo 195. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja
- Artículo 196. Suspensión temporal de actividad
- Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad
- Artículo 198. Autoridades de policía
- Artículo 199. Atribuciones del presidente
- Artículo 200. Competencia del gobernador
- Artículo 201. Atribuciones del gobernador
- Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad
- Artículo 203. Competencia especial del gobernador
- Artículo 204. Alcalde distrital o municipal
- Artículo 205. Atribuciones del alcalde
- Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores
- Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de policía
- Artículo 208. Función consultiva
- Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional
- Artículo 210. Atribuciones del personal uniformado de la policía nacional
- Artículo 211. Atribuciones del ministerio público municipal o distrital
- Artículo 212. Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas
- Artículo 213. Principios del procedimiento
- Artículo 214. Ámbito de aplicación
- Artículo 215. Acción de policía
- Artículo 216. Factor de competencia
- Artículo 217. Medios de prueba
- Artículo 218. Definición de orden de comparendo
- Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo
- Artículo 220. Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
- Artículo 221. Clases de actuaciones
- Artículo 222. Trámite del proceso verbal inmediato
- Artículo 223. Trámite del proceso verbal abreviado
- Artículo 223A. Sin perjuicio del procedimiento contenido en el...
- Artículo 224. Alcance penal
- Artículo 225. Recuperación especial de predios
- Artículo 226. Caducidad y prescripción
- Artículo 227. Falta disciplinaria de la autoridad de policía
- Artículo 228. Nulidades
- Artículo 229. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 230. Costas
- Artículo 231. Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos de convivencia
- Artículo 232. Conciliación
- Artículo 233. Mediación
- Artículo 234. Conciliadores y mediadores
- Artículo 235. Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía
- Artículo 236. Programa de educación y promoción del código
- Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia
- Artículo 237B. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada
- Artículo 238. Reglamentación
- Artículo 239. Aplicación de la ley
- Artículo 240. Concordancias
- Artículo 241. Comisión de seguimiento
- Artículo 242. Derogatorias
- Artículo 243. Vigencia
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Esta es la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". Habla en general de cómo implementar sistemas y tecnologías que protejan los datos contra accesos no autorizados, pérdida, adulteración o uso fraudulento. Esto incluye el uso de antivirus, firewalls, encriptación de datos y sistemas de autenticación robustos. // Obliga a capacitar al personal encargado del tratamiento de datos en buenas prácticas de seguridad y en la normativa vigente. Asegurarse de que solo personas autorizadas tengan acceso a los datos personales. // Obliga a establecer políticas y procedimientos claros para el manejo de datos personales, incluyendo la actualización y rectificación de datos, así como la respuesta a consultas y reclamos de los titulares de los datos. // Incita a adoptar las medidas necesarias para proteger los ficheros contra riesgos naturales (como pérdida accidental o destrucción por siniestro) y riesgos humanos (como acceso sin autorización o utilización encubierta de datos) // Exige informar oportunamente a la autoridad encargada de la protección de datos sobre cualquier violación a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información.
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INVOCAR La Corporación República de Colombia se suscribió desde 1948 a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y en 1991 incorporó a la Constitución Política de Colombia (CPC) (en el art. 93), el conjunto de tratados Internacionales sobre derechos humanos, invocar DUDH, 30 que te serviran para interponer un recurso ante el ministerio de trabajo
Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
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