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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 174 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 174. Amonestación

Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia, en procura de un reconocimiento de la conducta equivocada, el compromiso a futuro de no repetición y el respeto a las normas de convivencia.

PARÁGRAFO. Por su naturaleza de carácter pedagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas.

Colombia Art. 174 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.


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Buenas tardes

Mi nombre es Nancy Valencia

La excepción uno dice que no es posible si ya se ha iniciado

Mi pregunta es, cotice un servicio de ortodoncia en Dentix se hizo la financiación y todo.

Pero decidí no tomar el tratamiento debido a que me sale muy costoso con dicha financiación, solicité la cancelación del contrato y me contestaron que no es posible

Yo no inicie el tratamiento, pero sí me llegan cobros por ese tratamiento que repito no inicie solo me hicieron la valoración y ahora no me es posible cancelar ese tratamiento

Qué puedo hacer?

Gracias


En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.


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La excepción uno, que indica que no se permite el derecho de retracto en los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor se refiere a que, una vez que el servicio ha empezado a prestarse con el permiso o autorización del consumidor, este ya no puede retractarse. Esto se debe a que el servicio ya ha sido parcialmente o totalmente consumido, lo que hace inviable la devolución de lo contratado sin afectar al proveedor. Esta excepción busca proteger a los proveedores de servicios de pérdidas injustas y asegurar que los consumidores sean conscientes de su compromiso al aceptar el inicio del servicio. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de streaming y comienza a utilizarlo, no podría retractarse una vez que ha accedido al contenido, ya que el servicio ha sido efectivamente prestado.


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Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?


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