Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 217 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 217. Medios de prueba
Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:1. El informe de Policía.
2. Los documentos.
3. El testimonio.
4. La entrevista.
5. La inspección.
6. El peritaje.
7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012
La práctica de los medios probatorios se ceñirá a los términos y procedimientos establecidos en el presente Código.
Colombia Art. 217 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016
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En cuanto a la aplicación de sanciones a productores y comerciantes, que indica el art 61 del Estatuto del Consumidor, es importante saber que no existe una fórmula matemática ni un porcentaje asignado a cada uno de los 8 criterios señalados en el parágrafo 1. Al respecto, sobre el Daño causado: No es necesario que exista un perjuicio material efectivo. También se considera el riesgo o potencial de afectación a los consumidores y a su confianza en el mercado. Sobre la Persistencia: Cuanto más tiempo permanezca la cometiendo la infracción, mayor puede ser la sanción. Sobre la Reincidencia: Solo ocurre si hay una sanción anterior en firme en materia de protección al consumidor. No tiene que tratarse de la misma infracción. Si no hay reincidencia, esto no constituye un atenuante. Sobre la Búsqueda de soluciones: La colaboración debe ser activa y efectiva, por ejemplo, aportando información y pruebas útiles o informando voluntariamente la infracción. Simplemente responder los requerimientos de la SIC es una obligación procesal y no necesariamente un atenuante. Sobre la Colaboración con la autoridad: Una cooperación real durante la investigación puede favorecer al comerciante, especialmente mediante el suministro oportuno de información que permita esclarecer la conducta, su duración y sus efectos. Sobre el Beneficio económico obtenido: Si la infracción produjo ganancias al comerciante, puede aumentar la multa. La ausencia de beneficio económico no reduce por sí misma la sanción. Sobre el uso de Medios fraudulentos: El uso deliberado de engaños, testaferros u otros mecanismos para ocultar la infracción constituye un agravante, pero debe estar probado. Sobre la debida Prudencia y diligencia: Se exige a la persona comerciante conocer y cumplir las normas aplicables a su actividad. Este criterio puede ser especialmente útil como atenuante si la empresa demuestra que, antes de la infracción, ya tenía implementados y actualizados manuales, protocolos, modelos de negocio o sistemas de buenas prácticas y cumplimiento en materia de protección al consumidor.
Si una persona trabaja a tiempo parcial y gana menos de un salario mínimo, hay dos escenarios: si está en el régimen subsidiado de salud o es beneficiaria, puede permanecer allí y la empresa no debe pagar aportes a salud; la empresa la reporta en PILA como cotizante 51, paga pensión y caja de compensación proporcionalmente a las semanas trabajadas y ARL por el mes completo. Si, en cambio, es cotizante activa del régimen contributivo, la empresa y la persona trabajadora deben completar conjuntamente el aporte a salud hasta alcanzar el 12,5 % de un SMLMV, aunque su salario sea inferior.
Aunque en el proceso de restitución de inmueble arrendado, el dinero que generalmente se pelea son los arriendos no pagados, puede existir casos en los que el arrendador alegue un perjuicio distinto, es decir, alegar que se termine el contrato sin estar el arrendatario en mora con el pago de su arriendo, por incumplir una obligación distinta que implica terminar el contrato (daños en el bien por ejemplo). Ante un caso así, no existe un tope monetario estricto fijado por la ley para las pretensiones o la caución inicial, ya que las pretensiones dependen de las particularidades del caso y de estas, depende la caución que ordene el juzgado. Como esta demanda pide el inmueble no por la mora: 1) el arrendatario puede aportar una caución o garantía para liberar los bienes que el arrendador pide sean embargados y 2) puede defenderse sin necesidad de demostrar que está al día, porque precisamente, está al día y no es esto lo que se le alega.
¿Cómo funciona en los casos de restitución donde exista polémica por el debido proceso de terminación de contrato? Ej. Cuando el arrendador solicita el inmueble de forma tal que el arrendatario lo considera sin justa causa o que no cumple los requisitos de la terminación del contrato y el primero procede a demandar pidiendo medidas cautelares ante daños y perjuicios pero sin existir ninguna mora? ¿Existe límite en cuantía para la caución requerida por las pretenciones declaradas y por tanto en las pretenciones mismas? ¿Qué mecanismos podría usar el arrendatario para evitar o controvertir las medidas cautelares en un caso sin mora de canones?
La Sentencia T-177 de 2026 estableció que si una pensión de sobreviviente pertenece a un(a) menor de edad, las aseguradoras no pueden limitarse a verificar quién tiene la patria potestad. Si existen pruebas de que el representante legal vulnera los derechos del menor o no destina la pensión a su beneficio, deben analizar la posibilidad de pagar la mesada a quien tenga la custodia efectiva, aunque no exista una sentencia que prive la patria potestad. // La Corte consideró que exigir previamente esa sentencia constituye una carga desproporcionada e irrazonable cuando está comprometido el interés superior de los niños o niñas.
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